Whistleblowing

DENUNCIA DE IRREGULARIDADES (WHISTLEBLOWING)


PREMISAS, NORMATIVA DE REFERENCIA Y DOCUMENTOS

El Decreto legislativo italiano n.º 24, de 10 de marzo de 2023, por el que se aplica la Directiva UE 2019/1937 (en lo sucesivo denominado el «Decreto»), ha ampliado significativamente el alcance de las denuncias de conductas ilícitas en los sectores público y privado; en especial modo, describe y regula las obligaciones y protecciones que las empresas deben implementar y garantizar para gestionar las denuncias.

Habiendo considerado que tales actividades implican necesariamente la recopilación y el tratamiento de datos personales, se aplica plenamente la legislación pertinente, el Reglamento UE 2016/679.

En particular, la normativa nacional e internacional de referencia es la siguiente:

• Decreto legislativo italiano n.° 24, de 10 de marzo de 2023

• Directiva (UE) 2019/1937

• Reglamento UE 2016/679 (RGPD)

• Decreto legislativo italiano n.° 196, de 30 de junio de 2003

• Decreto legislativo italiano n.° 101, de 10 de agosto de 2018


FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objetivo de este procedimiento sobre el sistema de denuncias (en lo sucesivo, el “Procedimiento”) es describir y regular el canal de denuncias implementado por la Empresa, proporcionando información precisa y adecuada sobre cómo efectuar una denuncia y luego esbozando el proceso de gestión y su definición.

En particular, este documento:

• define el ámbito de aplicación del sistema de denuncia;

• identifica los sujetos que pueden realizar las denuncias;

• especifica el alcance de las conductas, eventos o acciones que pueden ser objeto de denuncia;

• identifica los canales para tramitar la denuncia, indicando tanto los canales internos como los externos disponibles;

• define las distintas etapas del proceso de gestión de las denuncias y, para ello, identifica los roles, responsabilidades y modalidades operativas;

• garantiza la confidencialidad de los datos personales del denunciante y del denunciado (sin perjuicio de las reglas sobre investigaciones o procedimientos emprendidos por la autoridad judicial en relación con los hechos denunciados o, en cualquier caso, los procedimientos disciplinarios en caso de denuncias realizadas de mala fe).


DEFINICIONES

• Whistleblowing: denuncia de conductas, actos u omisiones que violan las disposiciones del Modelo de Organización, Gestión y Control en virtud del Decreto Legislativo italiano 231/2001 o las disposiciones de normativas nacionales o de la Unión Europea que perjudiquen el interés público o la integridad de una administración pública o de un organismo privado, llevada a cabo por un sujeto que haya tenido conocimiento de dichas irregularidades en el marco de su entorno de trabajo público o privado;

• Plataforma: herramienta informática para la gestión de las denuncias, en particular la plataforma SaaS proporcionada por IsWeb;

• Denuncia: toda información relativa a presuntas constataciones, irregularidades, infracciones, conductas y hechos censurables o, en cualquier caso, cualquier práctica que no cumpla las disposiciones de las normativas nacionales y comunitarias, de los procedimientos empresariales y de los contratos:

• Denuncia anónima: cuando los datos de la identidad del denunciante no son conocidos ni se pueden recabar de otra manera.

• Denuncia abierta: cuando el denunciante plantea abiertamente un problema sin límites en lo que se refiere a su confidencialidad.

• Denuncia reservada: cuando la identidad del denunciante no sea conocida, pero sea posible remontarse a la identidad del denunciante en determinados escenarios específicos que se indican a continuación.

• Denuncia de mala fe: denuncia hecha con el único propósito de dañar o, en cualquier caso, perjudicar al denunciado como, por ejemplo, las denuncias realizadas con intención deliberada o conducta negligente que resulten ser infundadas.

• Denunciantes: los sujetos que se relacionan con la Empresa con el fin de presentar la denuncia.

• Denunciados: los sujetos indicados en la denuncia como quienes han cometido las presuntas constataciones, irregularidades, infracciones, conductas y hechos censurables o, en cualquier caso, cualquier práctica que no cumpla las disposiciones de las normativas nacionales y comunitarias, de los procedimientos empresariales y de los contratos.

• Sujetos terceros: contrapartes contractuales, tanto personas físicas como jurídicas (por ejemplo, proveedores, asesores, etc.) con las que la empresa establezca cualquier forma de colaboración contractualmente regulada y estén destinadas a colaborar con la empresa en el ámbito de las actividades de riesgo.


RESPONSABILIDAD Y DIVULGACIÓN

Este procedimiento, parte integral de la organización de la empresa, ha sido aprobado por el Consejo de Administración.

El Responsable del canal de denuncias se encargará de actualizarlo e implementarlo con la asistencia de cualquier otra función empresarial que se considere necesaria.


¿QUÉ SE PUEDE DENUNCIAR? (Ámbito objetivo)

Se podrán presentar denuncias de irregularidades consistentes en conductas, actos u omisiones que atenten contra la integridad de la Empresa y de las que el denunciante haya tenido conocimiento en el marco de su entorno laboral.

La Denuncia tiene por objeto las irregularidades:

- cometidas o que puedan haber sido cometidas, sobre la base de sospechas fundadas y detalladas;

- aún no cometidas, pero que el Denunciante considere que se podrían cometer, sobre la base de sospechas fundadas y detalladas;

- conductas destinadas a ocultar las irregularidades antes mencionadas.

En concreto, informan de la comisión o el intento de comisión de:

• conductas ilícitas significativas en virtud del Decreto legislativo italiano n.º 231, de 8 de junio de 2001, e infracciones del Modelo 231, en su caso;

• conductas ilícitas incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa europea o nacional objeto del anexo del Decreto o de la normativa interna de aplicación de las actas de la Unión Europea incluidas en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, referidos a los siguientes ámbitos: licitaciones públicas; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad y conformidad de los productos; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección contra radiaciones y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y piensos, y salud y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; protección de la privacidad personal y protección de los datos personales y seguridad de las redes y sistemas de información;

• conductas u omisiones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea (como el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal relacionada con las finanzas de la Unión Europea);

• conductas u omisiones relativas al mercado interno.

Se excluyen:

- las controversias, reclamaciones o solicitudes relacionadas con un interés personal del denunciante que se refieran exclusivamente a sus propias relaciones laborales, incluidas las pertinentes a relaciones con subalternos;

- las denuncias en tema de defensa y seguridad nacional;

- las denuncias relacionadas con infracciones ya reguladas en las directivas y reglamentos de la Unión Europea y en las disposiciones de aplicación de la legislación italiana, indicadas en la parte II del Anexo del Decreto, que ya garantizan específicos procedimientos de denuncia en determinados sectores especiales (servicios financieros; prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad del transporte; protección del medio ambiente).


A fin de facilitar la identificación de los hechos que podrían ser objeto de Denuncia, a continuación figura una lista, meramente indicativa, de conductas o comportamientos significativos:

• promesa o entrega de una suma de dinero o concesión de otras dádivas (regalos, alojamiento, almuerzos, cenas, etc. no permitidos por los procedimientos empresariales) a un funcionario público o a un encargado público a cambio del desempeño de sus funciones o de un acto contrario a sus funciones oficiales (por ejemplo, la simplificación de un trámite);

• alteración de documentos mediante manipulación o falsificación de documentos empresariales u oficiales, con el fin de obtener una ventaja ilícita o engañar a las autoridades competentes;

• promesa o entrega de una suma de dinero o concesión de otras dádivas (regalos de valor considerable, alojamiento, almuerzos, cenas, etc. no permitidos por los procedimientos empresariales) con el fin de sobornar a proveedores o clientes;

• acuerdos con proveedores o asesores para que facturen prestaciones inexistentes.


¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR? (Ámbito subjetivo)

Puede denunciar cualquier persona que, a raíz de su relación con la empresa, tenga la sospecha razonable de que una de las irregularidades anteriores haya ocurrido o pueda ocurrir.

En el momento en que se envía la denuncia, dicho sujeto pasa a ser “el denunciante” y se le aplicarán las protecciones previstas por la pertinente normativa.


CÓMO PRESENTAR UNA DENUNCIA

Como exige la normativa, y con el fin de facilitar la presentación de denuncias, la Empresa ha implementado unos canales internos.

También se indican los canales externos con los que el denunciante puede ponerse en contacto si se dan las condiciones enumeradas a continuación.

• CANALES ACTIVOS

• INTERNOS

En el caso de denuncias gestionadas internamente por la organización empresarial, el denunciante puede utilizar los canales descritos a continuación y decidir si actuar de forma anónima o no.

Cabe recordar que, en caso de denuncia anónima, solo se puede utilizar la plataforma dedicada accesible a través del sitio web de la empresa (marcando la casilla "denuncia anónima").

En general, las denuncias se pueden enviar utilizando los siguientes canales:

• Denuncia por escrito

• Denuncia verbal.

En ambos casos, se utilizará la plataforma establecida y accesible a través de los sitios web institucionales de cada empresa.

El procedimiento para presentar correctamente la denuncia es guiado.

Cabe recordar que el servicio del portal en línea es proporcionado por un proveedor de servicios especializado y puede garantizar:

• el cumplimiento de los principios de protección de datos personales y la máxima confidencialidad,

• accesos específicamente autorizados;

• disponibilidad las 24 horas al día, cualquier día de la semana.

El acceso a la plataforma puede realizarse a través de la siguiente dirección de acceso:

https://riellointernational.wbisweb.it.

Cuando se envía una denuncia, la plataforma proporciona al denunciante un código de protocolo mediante pantalla que le permitirá recuperar posteriormente la denuncia enviada, verificar su estado, obtener información sobre el resultado y comunicarse con el Responsable del canal de denuncias.


a.2) La denuncia podrá realizarse a través de un sistema de mensajería de voz específico integrado en la plataforma que incluye, entre otras medidas para proteger la confidencialidad, un cambiador de voz.

La denuncia se documentará mediante grabación.


a.3) El denunciante puede solicitar una reunión en persona con el Responsable del canal de denuncias. También en este caso, el Responsable del canal de denuncias documentará la denuncia ya sea mediante grabación en un dispositivo adecuado para su almacenamiento y escucha o mediante informe escrito. El documento resultante se introducirá digitalmente en la plataforma.


En cualquier caso, es importante que las denuncias sean detalladas y fundadas en elementos precisos y coherentes, que se refieran a hechos que puedan ser comprobados y sean conocidos de primera mano por el denunciante, y que contengan los siguientes elementos esenciales:

- una descripción clara de la irregularidad denunciada, incluyendo indicaciones sobre el momento y el lugar en que se cometieron los hechos o conductas descritos;

- cualquier elemento útil (como la función/rol empresarial) que permita identificar fácilmente al presunto infractor o infractores o a otras personas posiblemente involucradas.

Además, el denunciante podrá proporcionar otros elementos, tales como:

- sus datos personales;

- cualquier documentación que pueda corroborar la irregularidad;

- cualquier otra información que pueda facilitar la recogida de pruebas relacionadas con la irregularidad denunciada.


• CANALES EXTERNOS

El denunciante podrá presentar una denuncia denominada externa en los casos en que:

- no se haya establecido ningún canal interno para denuncias o, si este existe, no esté activo;

- el canal interno adoptado no cumpla con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto;

- no se le haya dado seguimiento a la denuncia presentada a través del canal interno;

- el denunciante tenga motivos fundados -sobre la base de las circunstancias particulares del caso, precisas y coherentes- para creer que, si denunciara a través de canales internos, la denuncia no se tramitaría eficazmente o bien podría dar lugar a represalias;

- cuando el denunciante tenga el fundado motivo –sobre la base de las circunstancias particulares del caso, precisas y coherentes– para creer que la irregularidad constituye un peligro inminente o evidente para el interés público.

Esta denuncia se puede presentar a través de uno de los canales proporcionados por el ANAC que garantizan, incluso mediante herramientas de encriptación, la confidencialidad de la identidad del denunciante, del denunciado, así como del contenido de la denuncia y de la pertinente documentación.

A continuación, el enlace para presentar la denuncia de irregularidades de ANAC:

Whistleblowing - Módulo para la presentación de denuncias de conductas ilícitas conforme con el decreto legislativo italiano n.º 24/2023 (anticorruzione.it)


QUIÉN GESTIONARÁ LA DENUNCIA

La empresa encargada de recibir y analizar las denuncias es GRIG S.p.A. a través de las figuras del Responsable de Recursos Humanos como Responsable del canal de denuncias y del Responsable Administrativo como garante de las identidades.

Estos sujetos han recibido una formación profesional adecuada y específica también en el ámbito de la protección y seguridad de los datos personales.


Las tareas encomendadas al Responsable del canal de denuncias pueden enumerarse de la siguiente manera:

• comunicar sin demora la recepción de la Denuncia y tramitarla diligentemente;

• tomar medidas para verificar que las informaciones sean completas y fundadas;

• mantener la comunicación con el denunciante, solicitando, en su caso, informaciones y pruebas adicionales, y manteniéndolo al día sobre el avance y estado de la denuncia;

• comunicar y/o colaborar con otras funciones y figuras de la empresa y con asesores externos autorizados para desempeñar de la mejor manera las etapas de investigación y comprobación.


EL PROCESO DE LA DENUNCIA

A continuación se describe el proceso de gestión de las denuncias que consta de los siguientes pasos:

• recepción y registro;

• evaluación preliminar y clasificación;

• controles e investigaciones;

• notificación del resultado de la denuncia;

• realización del informe y almacenamiento.

Recepción y registro de la denuncia

Tras la recepción de la denuncia por canales internos, el Responsable del canal de denuncias enviará al denunciante el acuse de recibo en un plazo de 7 (siete) días a partir de la fecha de recepción de la denuncia en cuestión.

Una vez recibida una denuncia, si no se ha presentado a través de la plataforma, el Responsable del canal de denuncias registrará la denuncia en la plataforma y destruirá el documento impreso.

Clasificación de la denuncia

Tras dichos análisis y evaluaciones preliminares, el Responsable del canal de denuncias clasificará la Denuncia como:

no pertinente: no imputable a irregularidades contempladas en este procedimiento o bien efectuada por sujetos que no forman parte de la categoría de sujetos denunciantes.

no procesable: tras concluir la fase de examen y/o tras solicitar información adicional, no se ha podido reunir la suficiente información para proseguir con las investigaciones;

pertinente y procesable: se confirma que es suficientemente detallada y pertinente en cuanto al alcance de este procedimiento.

En este último caso, el Responsable del canal de denuncias iniciará la fase de verificación e investigación.

Verificaciones e investigaciones internas

Si la denuncia se ha clasificado como “pertinente y procesable”, el Responsable del canal de denuncias llevará a cabo verificaciones e investigaciones internas.

Como parte de la actividad instructora, el Responsable del canal de denuncias puede contar con el apoyo de estructuras y funciones empresariales debidamente cualificadas y/o de asesores externos.

Notificación del resultado de la denuncia

En un plazo de 3 (tres) meses a partir de la fecha del acuse de recibo o, en ausencia de dicho acuse de recibo, en un plazo de 3 (tres) meses a partir de la expiración del plazo de 7 (siete) días tras la presentación de la denuncia, el Responsable del canal de denuncias deberá informar al denunciante sobre los resultados de la denuncia por medio de la plataforma u otros medios apropiados.

La notificación contendrá el resultado de la investigación y las decisiones adoptadas por el Responsable del canal de denuncias con su correspondiente motivación, que podrán ser:

• ARCHIVO

Esta decisión se adoptará si la denuncia:

• no es pertinente; se refiere a hechos de contenido tan general que no se puedan verificar;

• se llevó a cabo de mala fe o la actividad instructora ha demostrado que era infundada.

• SOLICITUD DE EVALUACIÓN A LOS ÓRGANOS CORPORATIVOS COMPETENTES CON FINES DISCIPLINARIOS Y SANCIONADORES

Si las investigaciones revelan perfiles de responsabilidad en el ámbito del derecho laboral disciplinario dirigidos a la persona denunciada, el órgano interno competente aplicará las sanciones previstas por la ley y proporcionales al incidente.

• INFORMAR A ORGANISMOS PÚBLICOS EXTERNOS COMPETENTES

En los casos en que la denuncia se refiera a casos de importancia penal, el órgano corporativo competente apelará a las Autoridades.


ESQUEMA DE RECAPITULACIÓN

La gestión de la denuncia consiste en las siguientes actividades:


ACTIVIDAD

SUJETOS INVOLUCRADOS

RECEPCIÓN, REGISTRO, PRIMERA NOTIFICACIÓN

Plataforma, Responsable del canal de denuncias

CLASIFICACIÓN

Responsable del canal de denuncias

VERIFICACIONES E INVESTIGACIONES

Responsable del canal de denuncias, funciones corporativas involucradas, asesores externos

NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LA DENUNCIA

Responsable del canal de denuncias

REALIZACIÓN DEL INFORME

Plataforma, Responsable del canal de denuncias

ARCHIVO

Plataforma



REALIZACIÓN DEL INFORME Y ALMACENAMIENTO

Los resultados de las evaluaciones de todas las denuncias recibidas se recopilarán en un informe específico que incluye los resultados de las investigaciones llevadas a cabo y de las evaluaciones realizadas relativas a las denuncias consideradas fundadas.

Las denuncias y la correspondiente documentación se conservarán durante el tiempo que sea necesario para la tramitación de cada una y, en cualquier caso, a más tardar 5 (cinco) años a partir de la fecha de comunicación del resultado final del procedimiento de denuncia de irregularidades, o a partir de la conclusión de cualquier procedimiento judicial o disciplinario que pueda haber sido interpuesto contra la persona denunciada o denunciante, acatando las obligaciones de confidencialidad y el principio de limitación de la conservación expresamente regulados.

Los documentos en formato electrónico se almacenarán en la plataforma o en un directorio dedicado a las denuncias de irregularidades al que solo puedan acceder los Responsables del canal de denuncias.

Todos los documentos impresos que se hayan producido para garantizar la mejor gestión posible de la denuncia se almacenarán en la Oficina del Responsable del canal de denuncias, en armarios cerrados y cuyo acceso esté permitido únicamente a los encargados oficialmente autorizados.


PROTECCIONES PARA LOS SUJETOS INVOLUCRADOS

• Para el denunciante

La empresa, en cumplimiento de la normativa de referencia y con el fin de fomentar una cultura de legalidad y promover la denuncia de las irregularidades, garantiza la confidencialidad de los datos personales del denunciante y la confidencialidad de las informaciones contenidas en la denuncia y recibidas por parte de todas las partes involucradas en el proceso.

Compete al Responsable del canal de denuncias garantizar la confidencialidad del denunciante tan pronto como se reciba la denuncia, incluso en el caso de que posteriormente la denuncia resulte ser incorrecta o infundada.

El incumplimiento de esta obligación constituye una violación del presente procedimiento y la responsabilidad recae en el Responsable del canal de denuncias.

En particular, la empresa garantizará que la identidad del denunciante no pueda revelarse sin el consentimiento expreso de este y, además, todas las personas involucradas en la gestión de la denuncia están obligadas a proteger su confidencialidad, excepto cuando:

- la denuncia se haga con el propósito de dañar o perjudicar de cualquier modo al denunciado (la denominada denuncia de “mala fe”) y conlleva una responsabilidad por calumnia o difamación de acuerdo con lo establecido por ley;

- la confidencialidad sea impugnable por ley (por ej., para investigaciones penales, etc.);

En cuanto al ámbito del procedimiento disciplinario, la identidad del denunciante no puede ser revelada, especialmente cuando la impugnación disciplinaria se base en investigaciones separadas y adicionales a la denuncia original, aunque estén relacionadas con la misma.

Cuando sea necesario, a efectos de la gestión de la impugnación y de la defensa del acusado, conocer la identidad del denunciante, la denuncia podrá utilizarse a efectos del procedimiento disciplinario solamente si la persona denunciante otorga su consentimiento a la divulgación de su identidad.

En este caso, el Denunciante debe ser informado por escrito de las razones de la divulgación de los datos confidenciales y se le debe preguntar por escrito si tiene la intención de dar su consentimiento para revelar su identidad, informándole de que, de lo contrario, no se podrá utilizar la Denuncia en el procedimiento disciplinario. También se notificarán por escrito al Denunciante los motivos de la divulgación de los datos confidenciales, en el caso de que la divulgación de la identidad del Denunciante y de las informaciones de las que pueda recabarse dicha identidad, directa o indirectamente, sea indispensable para la defensa del Denunciado.

No se permite ni tolera ninguna forma de represalia directa o indirecta o medida discriminatoria contra el denunciante en las condiciones laborales por razones directa o indirectamente vinculadas con la denuncia.

Se informa además de que no será sancionado el denunciante que revele o difunda información sobre las irregularidades cubiertas por el deber de secreto (distinto al de las informaciones clasificadas, el secreto médico y forense y las deliberaciones de los órganos judiciales) o relacionadas con la protección de los derechos de autor o la protección de datos personales, o que atente contra la reputación de la persona implicada o denunciada, cuando, en el momento de la divulgación o difusión, haya motivos razonables para creer que la divulgación o difusión de dicha información fuese necesaria para revelar la irregularidad. En tales casos, se excluye cualquier responsabilidad adicional, incluida la responsabilidad civil o administrativa. En cualquier caso, no se excluirá la responsabilidad penal, civil o administrativa para conductas, actos u omisiones no relacionados con la denuncia, con la denuncia a la autoridad judicial o contable o con la divulgación pública, o que no sean estrictamente necesarios para revelar la irregularidad.


• Para el denunciado

De conformidad con la normativa vigente, la empresa ha adoptado las mismas formas de protección de los datos personales del denunciante también para el presunto responsable de la irregularidad, salvo cualquier otra forma de responsabilidad prevista por la ley que imponga la obligación de comunicar el nombre del denunciado (por ej., peticiones de la Autoridad Judicial, etc.).

La identidad del Denunciado y la de las posibles personas implicadas y mencionadas en la denuncia se protegerán hasta la finalización de los procedimientos emprendidos a raíz de la denuncia, con las mismas garantías que las previstas a favor del denunciante.


PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

La Empresa garantiza la confidencialidad de la identidad del Denunciante, del Denunciado, del contenido de la Denuncia y de la documentación presentada. Las Denuncias no se pueden utilizar más allá de lo necesario para tramitarlas adecuadamente. La identidad del Denunciante y cualquier otra información de la que pueda recabarse dicha identidad, directa o indirectamente, no podrán divulgarse sin el consentimiento expreso del Denunciante a personas distintas de las competentes para recibir o tramitar las Denuncias, tal y como se especifican en este procedimiento.

Además, la identidad del Denunciante:

• en el ámbito de los procesos penales, está protegida por el secreto en los modos y dentro de los límites establecidos en el artículo 329 del código de procedimiento penal;

• en el ámbito del procedimiento ante el Tribunal de Cuentas, no podrá revelarse hasta la finalización de la fase instructora;

• en el ámbito del procedimiento disciplinario, no se puede revelar, cuando la impugnación de la acusación se base en investigaciones separadas y adicionales a la Denuncia original aunque estén relacionadas con la misma.

En este caso, el Denunciante debe ser informado por escrito de las razones de la divulgación de los datos confidenciales y se le debe preguntar por escrito si tiene la intención de dar su consentimiento para revelar su identidad, informándole de que, de lo contrario, no se podrá utilizar la Denuncia en el procedimiento disciplinario. También se notificarán por escrito al Denunciante los motivos de la divulgación de los datos confidenciales, en el caso de que la divulgación de la identidad del Denunciante y de las informaciones de las que pueda recabarse dicha identidad, directa o indirectamente, sea indispensable para la defensa del Denunciado.

Para la política de privacidad, se remite a los documentos adoptados por cada una de las empresas.


SANCIONES DISCIPLINARIAS

La Empresa, en el ámbito de las sanciones, confirma que la violación y/o abuso del presente procedimiento constituye una falta disciplinaria y, de acuerdo con la normativa laboral vigente, incluido el CCT correspondiente, podrá ser sancionada con la imposición de las sanciones disciplinarias proporcionales.

En general, la Empresa puede imponer sanciones disciplinarias a todos aquellos que obstaculicen o intenten obstaculizar las denuncias, que actúen con la intención de impedir y retrasar las actividades relacionadas con su gestión, que violen las obligaciones de confidencialidad, que tomen represalias o discriminen contra el denunciante y/o el denunciado.

En particular, podrá aplicar sanciones:

• al denunciante; en el caso de denuncias de mala fe, fraudulentas, calumnias o difamaciones -para las que también es aplicable la responsabilidad penal y civil-, las manifiestamente oportunistas y/o realizadas con el único fin de dañar al denunciado o a otros sujetos, y cualquier otra hipótesis de uso indebido de este procedimiento.

• al Responsable del canal de denuncias; en caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad, de retraso u omisión al desempeñar la actividad de verificación e investigación, de retraso u omisión al tramitar la denuncia.

• al denunciado; si se confirma la irregularidad conocida a través de la denuncia, en los casos en que lleve a cabo acciones de represalia o discriminación contra el denunciante.