Código Ético

1 Premisa


Aermec S.p.A. (“Aermec” o la “Empresa”) se fundó en 1961 con el objetivo de proporcionar bienestar y confort en los entornos de trabajo y residenciales, convirtiéndose en líder mundial en el campo de las soluciones de climatización y tratamiento del aire.


Aermec sigue basando sus actividades en una atención constante a la investigación y la calidad para desarrollar soluciones técnicas capaces de garantizar el máximo nivel de satisfacción de sus clientes, respondiendo a los retos tecnológicos impuestos por la innovación y atendiendo a las necesidades de cada usuario.

Aermec forma parte integrante del Grupo Giordano Riello International (“Grupo”), un grupo multinacional de empresas que colaboran a nivel estratégico para ofrecer soluciones innovadoras en el mercado de la climatización.


Con el fin de definir claramente los valores de referencia de Aermec y del Grupo, se ha elaborado el presente código ético de empresa (“Código” o “Código Ético”), con el que la Empresa pretende consolidar sus valores corporativos, transponiéndolos en este Código Ético, para hacerlos resaltar externamente y definir la responsabilidad ético-social de cada destinatario.


Este documento establece normas de conducta claras para las actividades de la empresa, proporcionando a los destinatarios un marco de comportamiento y ética que guíe su conducta.


Los principios enunciados en el Código pretenden aumentar la eficacia de la organización, orientando a los destinatarios hacia objetivos positivos capaces de producir beneficios tanto para los directamente interesados como para el entorno de referencia en su conjunto, reforzando la cohesión y coherencia del sistema empresarial, mediante la mejora de las relaciones internas y la atención a la buena reputación.


La adopción del Código Ético también representa una declaración pública del compromiso de Aermec de perseguir los más altos niveles de ética en la consecución de los objetivos corporativos y, más en general, de compartir los valores de una cultura corporativa para la que el respeto de los intereses y necesidades legítimos de todos los actores, individuales o colectivos, implicados en las actividades corporativas se convierte en fundamental.


La Empresa se compromete a promover el conocimiento, respeto y exigencia del cumplimiento de los principios generales y normas éticas recogidas en el Código, ya que dicho cumplimiento, además de fines morales fundamentales, se corresponde con una mayor protección del propio interés de la empresa, también desde el punto de vista económico.


2 Objetivo y destinatarios del Código


2.1 Objetivos y contenido del Código


El presente Código Ético es una herramienta de autorregulación elaborada por la Empresa, cuyo objetivo es dotar de transparencia a las actividades de la Empresa y orientar éticamente su conducta.


Los principios contenidos en el presente Código Ético complementan la legislación vigente y las normas de conducta que cada destinatario está obligado a observar, tanto en cumplimiento de las obligaciones generales de diligencia, lealtad y equidad que deben caracterizar el desempeño del trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, los Contratos Colectivos de Trabajo de ámbito nacional u otras normas aplicables, como en cumplimiento de otras normas y disposiciones internas adoptadas por la Compañía para regular procedimientos corporativos específicos.


El objetivo del Código es identificar los principios y las normas de conducta específicas que deben inspirar el comportamiento de Aermec hacia todas las partes interesadas, internas y externas, y que subyacen a las relaciones entre ellas.


El cumplimiento del Código es una condición esencial para la realización de la misión empresarial de Aermec. En consecuencia, el Código establece las referencias que deben guiar la conducta de todos aquellos que, en los distintos niveles de responsabilidad, contribuyen con su actuación al desempeño de la actividad.


2.2 Recipients and dissemination of the Code


Las disposiciones del Código se aplican, sin excepción, a (i) empleados, (ii) administradores, órganos de control y otras personas con funciones apicales, (iii) consultores, clientes, proveedores, socios comerciales, colaboradores internos y externos y a todos aquellos que, directa o indirectamente, de forma permanente o temporal, establezcan, por cualquier motivo, relaciones y relaciones de colaboración con ellos, operando en este contexto en interés de la Sociedad y para la consecución de sus objetivos, en el ámbito de su gestión y supervisión.


Este Código de Ética también se aplica a todas las empresas pertenecientes al Grupo; por lo tanto, será responsabilidad del Consejo de Administración de la Sociedad poner en marcha las actividades necesarias para que las empresas del Grupo adopten todas las medidas necesarias para respetar y perseguir las directrices y principios de este Código de Ética. A continuación, será responsabilidad de cada empresa del Grupo y de su órgano de gobierno

garantizar que los principios establecidos en este Código también se apliquen dentro de cada empresa individual.


Todas estas personas, que se considerarán “destinatarios” del presente Código Ético, tanto si se encuentran en Italia como en el extranjero, están obligadas a conocer su contenido y a contribuir a su aplicación y difusión.


El cumplimiento de este Código Ético por parte de los destinatarios es de fundamental importancia para la eficacia, fiabilidad y reputación de la Empresa. Los destinatarios del Código de Ética que infrinjan sus normas, perjudicando la relación de confianza con la Empresa y causando perjuicios a ésta, estarán sujetos a las sanciones que les sean aplicables.


Todos los destinatarios están obligados a comportarse de forma ética y conforme a la ley, con la máxima transparencia, claridad, corrección, eficacia y equidad, tal como se establece en las normas de este Código.


En la consecución de los fines establecidos en el presente Código Ético, a modo de ejemplo:

• El Consejo de Administración se guía por los principios de este Código a la hora de establecer los objetivos corporativos;

• Los directivos y las personas con funciones de alta dirección concretan los valores y principios contenidos en ella, asumiendo responsabilidades internas y externas, reforzando la confianza, la cohesión y el espíritu de equipo;

• los empleados, colaboradores, proveedores, socios comerciales, consultores y, en general, todos los demás destinatarios, de forma continuada y en

el debido cumplimiento de la legislación y reglamentación vigentes, adecuan su actuación y conducta a los principios, objetivos y compromisos establecidos en el Código, protegiendo con su conducta la respetabilidad e imagen de la empresa.

La empresa se compromete a promover el conocimiento del Código entre las personas que trabajan en la empresa y otras partes interesadas para que los principios y la conducta prescritos constituyan los pilares de una cultura empresarial inspirada en el desarrollo sostenible y guíen la conducta de la empresa en el día a día.


Con el fin de facilitar el conocimiento, sensibilización y difusión del presente Código Ético, la Empresa procederá a publicar el presente Código Ético en su página web oficial, así como en la intranet de la empresa cuando esté disponible.


3 Principios y normas de conducta


3.1 Principios generales


La integridad ética y la equidad en las relaciones entre las personas constituyen valores inalienables para Aermec y, en particular, los principios que se exponen a continuación constituyen el fundamento ético de las relaciones que la empresa pretende establecer con todas sus partes interesadas.


Las actividades de Aermec deben llevarse a cabo con compromiso y profesionalidad, en cumplimiento de los objetivos de la empresa y con el fin de crear valor y bienestar para todas las partes interesadas, protegiendo el prestigio y la reputación de Aermec.


Todos los destinatarios están obligados, en el desempeño y ejecución de sus relaciones con la Empresa, a cumplir los siguientes principios ético- comportamentales:

• equidad, es decir, un régimen de comportamiento inspirado en el sentido común de la justicia sustantiva;

• igualdad, es decir, uniformidad de trato y de relaciones sociales hacia todo interlocutor, independientemente de las diferencias de edad, sexo, raza, discapacidad física, religión, rango empresarial, poder económico, influencia social;

• diligencia, es decir, realizar las tareas propias con diligencia y minuciosidad;

• La honradez, es decir, la incapacidad de realizar actos ilegales, ilícitos o incluso malvados, ya sea por la observancia de los principios jurídicos, del Código y de la moral, o por un arraigado sentido de la justicia;

• Protección y valorización de la persona, es decir, respeto de cada individuo, valorización de sus respectivas capacidades, establecimiento de mecanismos de confianza y potenciación de los individuos, haciendo solidarios a los destinatarios y común a la misión empresarial;

• la transparencia, es decir, el desempeño de sus funciones mediante un régimen de plena inteligibilidad de sus actos por cualquier persona;

• imparcialidad, es decir, una forma de actuar y de juzgar objetiva e imparcial, sin favoritismos hacia ninguna de las partes implicadas, públicas o privadas, vinculadas con el destinatario por relaciones de amistad o enemistad, parentesco o afinidad;

• la confidencialidad, es decir, la abstención escrupulosa de divulgar cualquier dato de la empresa (ya sea de carácter técnico, logístico, estratégico, económico) y los datos personales, en cumplimiento de toda la normativa aplicable en materia de privacidad; la recogida y el tratamiento de datos están estrictamente reservados a los órganos de la empresa delegados para ello y deben realizarse estrictamente de acuerdo con la normativa de la empresa;

• la adecuación, es decir, la evaluación crítica de cada acción y omisión según criterios que, si no se inscriben en ningún otro principio ético-conductual específico, responden al sentido común de la adecuación y la pertinencia.


En ningún caso la actuación en beneficio de la Sociedad podrá justificar la adopción de conductas contrarias a los principios establecidos en la misma; en particular, todos los destinatarios están obligados a velar por la adecuada aplicación de dichos principios.


La Sociedad valorará la puesta en marcha de cursos de formación en el seno de la organización corporativa con el fin de promover la difusión y aplicación de los principios generales enumerados anteriormente, así como de los principios específicos adicionales recogidos en los apartados siguientes, fomentando su cumplimiento.


3.2 Principio de legalidad


La conducta de los destinatarios del Código debe respetar, en primer lugar, la legislación vigente en el Estado en el que operan los destinatarios, incluida la legislación internacional que el Estado transpone.


La Empresa opera en absoluto cumplimiento de estas normas; por lo tanto, los destinatarios están obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a conocer y observar las disciplinas codificadas por las instituciones internacionales, estatales, regionales y locales (leyes, actos normativos equivalentes, reglamentos, directivas, etc.).


En la consecución de este objetivo, todos los destinatarios deben ser conscientes del valor ético de sus actuaciones y no deben perseguir el lucro, personal o empresarial, en detrimento del cumplimiento de las leyes aplicables y de los principios de este Código.


3.3 Conflicto de intereses


Dada la relación de confianza entre la Empresa y quienes trabajan para ella, todos los destinatarios deben comportarse adecuadamente para evitar situaciones de conflicto de intereses, es decir, situaciones en las que la persecución de sus propios intereses entraría en conflicto con los de la Empresa. Además, es importante evitar situaciones en las que un empleado, un directivo u otros beneficiarios puedan obtener beneficios indebidos o ganancias de oportunidades conocidas en el curso de sus actividades.


Puede producirse un conflicto de intereses cuando una persona tiene intereses personales o profesionales que podrían influir o parecer influir en la manera en que desempeña las funciones y responsabilidades que le confía la Empresa, lo que le incapacitaría para tomar decisiones imparciales y objetivas en el mejor interés de la Empresa. Por ejemplo, podría ser el caso de un empleado que se encuentra en una situación en la que podría tomar decisiones no en interés de su empresa, sino en el suyo propio, el de un familiar o el de un amigo.


3.4 Principio de transparen- cia contable


La Empresa es consciente de la importancia de la transparencia, exactitud, exhaustividad y trazabilidad de la información contable y administrativa, por lo que utiliza un sistema administrativo/contable adecuado para representar correctamente los flujos monetarios y el control de gestión de las relaciones contractuales.


Todos los documentos de la empresa deben redactarse y difundirse de acuerdo con los principios de veracidad y transparencia. Cada transacción contable debe registrarse y documentarse adecuadamente para que puedan verificarse los procesos de toma de decisiones, autorización y ejecución. Todo acto u operación realizado por los destinatarios debe estar respaldado por una documentación adecuada, clara y completa que debe conservarse en el expediente. Todos los destinatarios que intervienen en las operaciones contables están obligados a efectuar registros veraces y puntuales.


La empresa se compromete a cumplir la legislación contra el blanqueo de capitales y espera que todos los destinatarios la cumplan.


3.5 Protección de los activos de la empresa


Todos los destinatarios deben proteger y preservar los valores y bienes que la Empresa les ha confiado, contribuyendo a la salvaguarda de su patrimonio y evitando situaciones que puedan comprometer la integridad y seguridad de estos recursos. En cualquier circunstancia, los destinatarios deben abstenerse de utilizar los recursos, activos o materiales de la Empresa en beneficio propio o de forma indebida.


En el contexto de los activos intangibles de la Sociedad, ésta reconoce la importancia de la propiedad intelectual -incluyendo, a título meramente enunciativo, marcas, patentes, diseños y secretos industriales, know-how, etc.- como recurso fundamental de la propia Sociedad y, como tal, toma todas las medidas oportunas para protegerla. Todos los destinatarios, por su parte, deben velar por respetar y valorizar la propiedad intelectual de la Sociedad -incurriendo en ellos los deberes de confidencialidad y secreto de toda la información relevante adquirida en el curso de las relaciones-, comprometiéndose a utilizarla únicamente para los fines establecidos por la Sociedad y a no utilizarla sin autorización previa de la propia Sociedad.


Todos los destinatarios están obligados a cumplir las leyes y reglamentos vigentes en materia de derechos de autor y utilización de programas informáticos.


3.6 Principio de seguridad en el trabajo


La empresa se compromete a garantizar el cumplimiento de toda la normativa aplicable en materia de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, y a prestar una atención escrupulosa a la higiene y a las condiciones personales y del lugar de trabajo.


La Empresa, consciente de la importancia de garantizar las mejores condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se compromete a promover y difundir comportamientos responsables entre los destinatarios, implementando las acciones preventivas necesarias, con el fin de preservar la salud, la seguridad y la protección de todo el personal, así como de terceros que frecuenten sus entornos de trabajo, además de buscar las sinergias necesarias no sólo a nivel interno, sino también con proveedores, empresas y todos los clientes implicados en las actividades de la empresa, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección.


La cultura de la salud y la seguridad:

• se difunde sistemáticamente, a través de la formación y la comunicación, así como en la definición de funciones y competencias y la publicación de instrucciones y procedimientos;

• se consigue mediante la actualización continua de las metodologías y los sistemas, a la luz de las tecnologías disponibles, realizando una evaluación analítica de los riesgos, la criticidad de los procesos y los recursos que deben protegerse.


Los destinatarios están obligados a cumplir las normas y obligaciones en materia de prevención y protección en el trabajo, fijándose, no obstante, objetivos de excelencia que van más allá del mero cumplimiento de la ley, con plena conciencia del valor que representa la salvaguarda de las condiciones de salud, seguridad y bienestar de la persona. En particular:

• no deben prestar servicio bajo los efectos del alcohol o las drogas;

• deben evitar comportamientos que puedan crear un clima intimidatorio u ofensivo en las relaciones con sus compañeros, favoreciendo comportamientos encaminados a establecer un clima respetuoso y cordial;

• debe respetar la prohibición de fumar en los locales de la empresa establecida en virtud del artículo 51 de la Ley nº 3 de 16 de enero de 2003, de conformidad con las prohibiciones expresadas a tal efecto por la empresa.


3.7 Principio de respeto del medio ambiente


La Empresa se compromete a velar por el cumplimiento de toda la normativa aplicable en materia de medio ambiente y contaminación, ya sea ambiental, acústica, radioeléctrica o de cualquier tipo, la implantación de programas de recogida selectiva de residuos y el reciclaje de materiales reutilizables, y está escrupulosamente atenta a cualquier conducta que atente contra el sentido común de la educación ambiental.


El principio de sostenibilidad de las actividades de la empresa constituye uno de los fundamentos éticos de las relaciones que la empresa pretende establecer con sus grupos de interés.


La empresa, sensible a las cuestiones de protección del medio ambiente, se compromete a protegerlo, en cumplimiento de las directivas nacionales e internacionales en la materia, y es activa en la promoción de una cultura de respeto del medio ambiente entre todos los destinatarios.


La cultura de respeto al medio ambiente pasa también por la formación adecuada del personal en el tratamiento de todo tipo de residuos (desde la clasificación hasta el tratamiento de los contaminantes) y por el seguimiento constante de las actividades con impacto ambiental.


Además, la Empresa pretende el cumplimiento de la normativa medioambiental y promueve el desarrollo de un sentido cívico de respeto al medio ambiente

por parte de todos sus empleados y de todos los recursos que trabajan para la Empresa.


En consecuencia, se exige a todos los destinatarios el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental y se prohíbe toda conducta que atente o ponga en peligro la protección del medio ambiente, ya sea suelo, agua, aire, fauna, flora, etc.


Con vistas a la máxima protección del medio ambiente, la empresa favorece los sistemas de producción de energía alternativa respetuosos con el medio ambiente e implanta y apoya el reciclaje de materiales.


3.8 Principios para los altos cargos


Los altos cargos -entendiendo por tales los órganos de administración, los órganos sociales, los órganos de dirección, los ejecutivos- que operan en la Sociedad están obligados a cooperar plenamente y a informarse mutuamente, con el fin de promover la coordinación y la plena consecución de los fines de la Sociedad. En particular, como primeros representantes de la Empresa, están obligados a transmitir una imagen de la Empresa plenamente adherida a los principios de este Código.


Los altos cargos están obligados a ejercer sus poderes de forma equilibrada, justa y no discriminatoria hacia los empleados, con respeto a la persona y a su dignidad, comprometiéndose en particular a no abusar en modo alguno de su posición, así como a dar instrucciones siempre y únicamente de conformidad con la ley y los principios del Código, absteniéndose de cualquier conducta de acoso y/o intimidación dirigida a provocar que los empleados violen los principios antes mencionados.


3.9 Protección de las relaciones internas


Se entiende por relaciones internas de la empresa todas aquellas relaciones entre las personas que ocupan puestos de alta dirección en la empresa, entre los empleados de la empresa y entre la alta dirección y los empleados.


Los directivos y empleados deben comportarse de forma transparente y respetuosa entre sí, quedando prohibida toda conducta ética y moralmente reprobable.


En general, la Empresa espera de todos los que trabajan en ella que respeten la personalidad y la dignidad de cada individuo, incluso durante la selección, y que eviten:

• la creación de situaciones en las que las personas puedan encontrarse en apuros;

• la discriminación de cualquier tipo, incluida cualquier forma de incitación a la violencia racista y cualquier manifestación de pensamiento basada en la xenofobia o la negación o apología de los crímenes de genocidio y similares; y favoreciendo, por el contrario;

• una formación adecuada al puesto que cada persona ocupa;

• la definición de las funciones, las responsabilidades, los poderes de actuación de cada uno y la disponibilidad de información, de forma que cada uno pueda tomar las decisiones que le incumben en interés de la Sociedad y respetando las normas a las que ésta se adhiere;

• un ejercicio prudente, equilibrado y objetivo de sus competencias en el desempeño de sus respectivas funciones;

• uso correcto y confidencial de los datos personales y corporativos.


Para ello, la empresa, en cumplimiento de todas las leyes, reglamentos y políticas empresariales aplicables y a través de las funciones pertinentes, se compromete a

• prestar especial atención a la mejora, la protección y el desarrollo de las aptitudes y competencias de todos sus empleados y otras personas

asimiladas a ellos, para que puedan expresar su potencial y sus capacidades al más alto nivel;

• Evaluar a los candidatos que participen en las selecciones verificando el cumplimiento de los requisitos, incluidos los psicoaptitudinales, previstos en el perfil solicitado, respetando la dignidad, personalidad y esfera privada y opiniones del candidato, no permitiéndose favoritismos ni formas de clientelismo;

• ofrecer a todos sus empleados las mismas oportunidades de empleo y crecimiento, en función de sus competencias y capacidades de rendimiento, sin discriminación alguna;

• remunerar, formar y evaluar a los empleados en función de sus méritos y competencias, sin ningún tipo de discriminación política, sindical, religiosa, racial, lingüística o de género;

• garantizar un entorno de trabajo en el que las relaciones entre compañeros se caractericen por la lealtad, la equidad, la cooperación, el respeto mutuo y la confianza;

• ofrecer condiciones de trabajo adecuadas desde el punto de vista de la salud y la seguridad, y respetuosas con la personalidad moral de todos, a fin de fomentar unas relaciones interpersonales libres de prejuicios;

• combatir, en particular, cualquier forma de intimidación, hostilidad, aislamiento, injerencia o condicionamiento indebidos, acoso sexual;

• fomentar el desarrollo del potencial y el crecimiento de cada recurso, proporcionando formación específica y cursos de actualización en relación con el perfil específico y el potencial de cada uno;

• no emplear ninguna forma de trabajo forzoso y/o a personas menores de la edad establecida para empezar a trabajar por las leyes del lugar donde se realiza el trabajo, así como a trabajadores extranjeros que se encuentren de forma irregular en territorio italiano, y no establecer ni mantener relaciones comerciales con proveedores de los que se descubra que emplean mano de obra infantil.


3.10 Relaciones con los trabajadores


Los empleados de la Empresa constituyen la fuerza de trabajo que vive en contacto diario con la realidad interna y externa y, en el ámbito de las funciones cubiertas y de las actividades realizadas en favor de la Empresa, están obligados a observar los principios establecidos en este Código.


Los empleados también están obligados a cumplir las directrices que les impartan las personas que ocupan altos cargos y a ejecutarlas con diligencia.


Solo a modo de ejemplo:

• deben cumplir plena y constantemente los principios de legitimidad moral y de comportamiento ético;

• en la medida en que todos los empleados de la Empresa -aunque estén organizados jerárquicamente- deben observar y aplicar los principios ético- comportamentales de diligencia, honestidad e igualdad, promoviendo la cooperación y la solidaridad mutua, favoreciendo la creación de un entorno de trabajo adecuado para la protección de la persona y del trabajador tanto desde el punto de vista laboral como relacional;

• están obligados a comportarse de forma transparente y respetuosa entre sí, estando, por el contrario, prohibidas todas las conductas ética y moralmente reprobables (como, a título enunciativo pero no limitativo, las relativas a la invasión de la esfera sexual ajena en todas sus más amplias acepciones, las relativas a la libertad de pensamiento, religión, expresión, las de venganza y prevaricación entre compañeros, etc.);

• están obligados a utilizar los bienes y recursos de la Empresa dentro de los límites que les permitan las funciones que están llamados a desempeñar, sin hacer nunca un uso indebido de los mismos ni para fines extraños ni fuera del horario requerido para su trabajo;

• Por último, están llamados a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo que les afecte, así como con todas las exigencias sindicales relativas a la conducta a mantener entre compañeros de trabajo.


3.11 Relaciones con socios comerciales y proveedores


La selección de socios comerciales y proveedores de materias primas, productos y/o servicios (denominados colectivamente “proveedores”) debe llevarse a cabo de conformidad con los principios de este Código y los procedimientos internos que puedan adoptarse en cada momento.


Las relaciones con los proveedores se caracterizan por el cumplimiento de la legislación vigente y deben gestionarse en aplicación de los principios generales de transparencia y equidad, procediendo a la contractualización de la relación económica.


En las relaciones con los proveedores, la Empresa actúa con criterios de equidad, corrección e imparcialidad; además, las relaciones con los proveedores se basan en una conducta precontractual y contractual mantenida con vistas a una lealtad y colaboración indispensables y recíprocas.


La selección de los proveedores y la determinación de las condiciones de compra se basan en criterios objetivos y documentables que tienen en cuenta el precio y la capacidad de prestar y garantizar servicios de un nivel adecuado y conforme a las normas de calidad exigidas en los plazos previstos.


Todo acuerdo comercial debe formalizarse por escrito y establecer claramente, como mínimo, los servicios o productos que se van a suministrar, el calendario del suministro, el precio o tarifa aplicable y las condiciones de pago.


Asimismo, teniendo en cuenta que los proveedores desempeñan un papel fundamental en la mejora de la competitividad de la empresa, ésta pretende establecer y mantener con ellos relaciones estables, transparentes y de cooperación.


Cada proveedor debe actuar de conformidad con las leyes, reglamentos y/o normas aplicables en el país en el que opera o está ubicado. En particular, cada proveedor que entra en contacto con la Empresa se compromete a garantizar el cumplimiento de las políticas relativas al entorno laboral, la integridad, la ética y la lucha contra la corrupción, actuando de acuerdo con los principios que se exponen a continuación:

A. debe cumplir la ley y las normas éticas, evitando comportamientos ilegales y garantizando prácticas empresariales justas;

B. deben tratar a los trabajadores con dignidad y respeto, evitando condiciones de trabajo degradantes. Los proveedores deben crear un entorno de trabajo libre de acoso, amenazas y represalias por denuncias de acoso;

C. no deben emplear a trabajadores menores de la edad legal, garantizando que el empleo de menores de 18 años no interfiere con su educación ni pone en peligro su salud, seguridad o principios éticos;

D. debe garantizar un entorno de trabajo libre de toda forma de discriminación. Ningún empleado puede ser penalizado, favorecido o acosado por características como su religión, nacionalidad, opiniones políticas o de otro tipo, origen étnico, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género u otras características similares;

E. se compromete a que todo trabajo se realice sobre una base libremente acordada, rechazando cualquier forma de trabajo forzado, esclavitud o trata de seres humanos. Los trabajadores deben ser libres de rescindir el contrato de trabajo con su empresa, respetando los plazos de preaviso estipulados por la ley;

F. se compromete a respetar el derecho de los trabajadores a asociarse, organizarse y formar parte de asociaciones;

G. también deben respetar las leyes nacionales pertinentes relativas a la jornada laboral, las pausas y los periodos de descanso prescritos por la ley, así como la remuneración, el salario mínimo en su caso y las prestaciones sociales;

H. al tiempo que cumple los requisitos legales mínimos en materia de condiciones de trabajo, debe velar por el cumplimiento de la normativa sobre salud y seguridad en el trabajo a fin de prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales. Esto incluye, entre otras cosas, la obligación de identificar, evaluar y reducir los riesgos reales y potenciales para la seguridad y la salud proporcionando herramientas de trabajo y equipos de protección adecuados;

I. deben garantizar la protección del derecho a la libertad de expresión y velar por que la información confidencial y personal se trate adecuadamente;

J. también debe tratar de optimizar el uso de los recursos, incluidas las materias primas, la energía, el agua y el combustible, reduciendo su consumo y promoviendo la reducción de los residuos producidos. Este compromiso incluye la eliminación o reducción de residuos para mejorar las prácticas de eliminación, permitiendo la reutilización y el reciclaje de residuos;

K. deben comprometerse a tomar todas las medidas necesarias para minimizar las emisiones directas e indirectas de carbono y gases de efecto invernadero, fomentando el uso de energías renovables y fuentes de energía alternativas, y promover objetivos de reducción de conformidad con los acuerdos del Acuerdo de París;

L. También debe adoptar procedimientos para prevenir la corrupción en todas sus formas;

M. no debe solicitar, aceptar o conceder, directa o indirectamente, pagos u otros beneficios con fines de soborno, ni permitir que otros lo hagan en su nombre. Además, no debe facilitar a terceros el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo u otras actividades delictivas financieras;

N. deben garantizar un proceso de adquisición de materias primas sostenible y respetuoso con los derechos humanos del medio ambiente, y también comprometerse a no incurrir en conductas y prácticas industriales que puedan causar contaminación ambiental;

O. deben evitar cualquier conflicto de intereses e informar a la Empresa en caso de que se produzcan situaciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses;

P. deben comprometerse a adoptar todas las medidas de ciberseguridad

necesarias.


En caso de que la Empresa tenga conocimiento de que el proveedor, en el desempeño de sus actividades, adopta una conducta que no está en consonancia con los principios del Código, la Empresa considerará la adopción de las medidas adecuadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.2 siguiente.


Además del cumplimiento de los principios establecidos en el presente Código, durante toda la duración de la relación comercial establecida con la Empresa, cada proveedor se compromete a cumplir los principios del código de conducta del proveedor (“Código de Conducta del Proveedor”) - adoptado por los departamentos pertinentes de la Empresa (por ejemplo, responsable del Departamento de Compras, Responsable de Proveedores) de conformidad con las disposiciones del presente Código Ético y con sus modificaciones ocasionales

- que contiene los estándares mínimos relativos a las normas y requisitos exigidos por la Empresa a los que deberán ajustarse los proveedores, además de y sin perjuicio de las disposiciones del presente Código Ético.


El Código de Conducta para Proveedores será remitido y/o puesto a disposición por la Empresa a cada proveedor antes y/o simultáneamente a la firma del acuerdo comercial pertinente; el Código de Conducta para Proveedores formará parte integral y sustancial de este Código y de cada acuerdo comercial firmado por la Empresa con los proveedores pertinentes.


3.12 Relaciones con los clientes


Se prohíbe cualquier forma de acaparamiento de clientes que infrinja la legislación sobre competencia y no cumpla los reglamentos y leyes del sector.


La empresa se compromete a establecer relaciones con los clientes basadas en la amabilidad, la profesionalidad y la transparencia, de acuerdo con los principios descritos en este Código Ético. Además, se compromete a respetar los derechos de los consumidores y a facilitar información completa sobre los productos ofrecidos.


La empresa se compromete a construir relaciones con sus clientes basadas en la confianza y la lealtad, respetando sus valores y satisfaciendo sus necesidades en términos de seguridad y transparencia de la información, permitiéndoles tomar decisiones informadas a la hora de comprar.


Los empleados de la Empresa, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades corporativas, deben proporcionar información precisa, completa, clara y veraz sobre los productos y servicios ofrecidos por la Empresa, en cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, evitando prácticas engañosas o desleales y comunicaciones que puedan inducir a error a los clientes en su decisión de compra.


3.13 Relaciones con los consultores


Las relaciones con los consultores se caracterizan por el cumplimiento de la legislación vigente y deben gestionarse en aplicación de los principios generales de transparencia y equidad.


La Empresa selecciona a los consultores con total imparcialidad, autonomía e independencia de criterio, evaluando su profesionalidad y asegurándose de que su clasificación se ajusta a la normativa vigente en el momento de la selección. Será entonces necesario contractualizar todo tipo de relaciones de consultoría y validar el estatus de cualificación de los consultores existentes.


Todos los que colaboran en diversas capacidades con la Empresa están obligados a actuar lealmente para cumplir con las obligaciones suscritas en el respectivo contrato y las disposiciones de este Código de Ética. En el ámbito de sus actividades, cada consultor debe comportarse de forma responsable.


Dependiendo de la naturaleza de la relación y del tipo de servicio prestado por el consultor, la Empresa puede considerar exigir a cada consultor que cumpla con los principios del Código de Conducta para Proveedores, en la medida en que sea apropiado y/o aplicable en cada momento.


3.14 Relaciones con las autoridades y las administraciones públicas


La Empresa se compromete a mantener la máxima integridad y equidad en sus relaciones, incluidas las contractuales, con las instituciones públicas y, en general, con la Administración Pública, incluida la gestión de solicitudes y/o desembolsos públicos. Con ello se pretende garantizar la transparencia en las relaciones institucionales, manteniendo al mismo tiempo la autonomía organizativa y de gestión de todas las empresas. Los contactos con los agentes institucionales se realizan exclusivamente a través de personas autorizadas a tal efecto. En caso de que la Sociedad recurra a consultores o terceros para que la representen en las relaciones con la Administración Pública, dichos terceros deberán respetar los principios del Código Ético de la Sociedad. La Empresa no podrá ser representada, en las relaciones con la Administración Pública, por consultores o terceros en casos de conflicto de intereses, incluso potenciales.


Al participar en licitaciones, la empresa respeta los principios de equidad, transparencia y buena fe. Antes de presentar una propuesta, evalúe la coherencia y viabilidad de los servicios solicitados en la licitación. La empresa establece relaciones transparentes y justas con los funcionarios públicos. En caso de resultar adjudicataria de un concurso, la empresa se compromete a cumplir lo estipulado en el mismo, a cumplir diligentemente sus obligaciones contractuales también frente a terceros implicados.


3.15 Relaciones con partidos políticos y sindicatos


La Empresa no contribuye en modo alguno a la financiación de partidos, movimientos, comités y organizaciones políticas y sindicales, aunque tengan el estatuto jurídico de asociación o fundación instrumental de los mismos, ni de sus representantes y candidatos.


Las relaciones entre la empresa y las organizaciones políticas y sindicales, en lo que se refiere a asuntos de interés empresarial, se inspiran en el respeto mutuo y la cooperación.


Toda relación debe ser autorizada por las estructuras competentes, teniendo especial cuidado en evitar situaciones en las que puedan surgir conflictos entre los intereses de la Empresa y los del empleado autorizado a establecer relaciones con la organización política o sindical.


En todo caso, la Empresa se abstendrá de cualquier conducta dirigida a ejercer presión, directa o indirecta, sobre los representantes políticos y sindicales para obtener ventajas.


3.16 Relaciones con los medios de comunicación y gestión de la información


Las relaciones con la prensa, los medios de comunicación e información y, en general, con los interlocutores externos, sólo deben ser mantenidas por las personas expresamente delegadas para ello, de conformidad con los procedimientos y disposiciones adoptados por la Empresa.


La comunicación externa, sin embargo, debe seguir los principios rectores de veracidad, imparcialidad, transparencia y prudencia, para no dar lugar a interpretaciones sesgadas, falsas, ambiguas o engañosas.


Todas las personas que trabajen en cualquier puesto por cuenta de la Empresa están obligadas a mantener la máxima confidencialidad y a no divulgar ni solicitar indebidamente información sobre documentos, know-how, proyectos de investigación, operaciones de la empresa y, en general, sobre toda información adquirida por razón de su función laboral.


De acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores sobre deberes de confidencialidad, se entiende por información confidencial o secreta aquella que en cualquier caso se conozca y/o adquiera en el curso de una relación con la Sociedad que no sea de dominio público, aun cuando no se indique expresamente por la Sociedad su carácter confidencial, reservado o secreto. La confidencialidad también se aplica a toda la información obtenida en el curso del trabajo, cuya difusión y uso podría causar peligro o daño a la empresa y/o beneficio indebido a terceros.


La empresa respeta y espera el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en materia de privacidad, tanto a nivel interno de la empresa como externo.


3.17 Uso de herramientas informáticas y ciberseguridad


Todos los destinatarios que realicen actividades en interés de la Empresa (es decir, que promocionen sus servicios y/o productos), en el desempeño de sus actividades relativas, deberán comprometerse a utilizar las herramientas y servicios informáticos o telemáticos de conformidad con la normativa vigente en la materia (seguridad informática, privacidad, delitos informáticos, etc.), así como con todos los procedimientos corporativos internos de la Empresa.


Los empleados y/o personas que utilicen las herramientas informáticas puestas a disposición de la Empresa se comprometen a utilizarlas exclusivamente para fines empresariales, reservándose la Empresa el derecho a comprobar constantemente el contenido de los citados sistemas y su correcta utilización por parte de las personas indicadas.


La Sociedad prohíbe expresamente cualquier conducta que altere el funcionamiento de los sistemas informáticos y/o manipule los datos contenidos en los mismos y participa activamente en el estudio, desarrollo e implantación de estrategias, políticas y planes operativos de ciberseguridad, entendiéndose que cada destinatario, aunque no haga uso de las herramientas informáticas puestas a disposición de la Sociedad, adoptará en todo caso las conductas adecuadas para prevenir y superar cualquier conducta que pudiera incidir negativamente en los

recursos materiales e inmateriales de la Sociedad, mediante el acceso indebido a la información y/o sistemas telemáticos.


Todos los beneficiarios están obligados a contribuir al mantenimiento de una estándar óptimo de ciberseguridad de la empresa, absteniéndose de toda conducta ilegal o peligrosa y comunicando sin demora cualquier problema crítico del que tengan conocimiento al responsable del departamento de informática o al equivalente persona con función de ciberseguridad de la empresa.


4 Eficacia, valor y adopción del Código


4.1 Eficacia del Código


Los principios contenidos en el Código integran, desde un punto de vista ético, las conductas relevantes para el cumplimiento íntegro y adecuado de las

obligaciones de lealtad, diligencia y buena fe que se esperan de los destinatarios y de cada persona implicada a cualquier título en las actividades de la Sociedad.


Todos los destinatarios, sin distinción ni excepción, se comprometen a velar por el respeto de los principios y normas del presente Código.


El Código Ético tiene valor contractual y, por lo tanto, los destinatarios y todos aquellos que trabajen en interés de la Empresa estarán obligados a cumplir sus principios y disposiciones, ya que el Código Ético es parte integrante de las obligaciones contractuales asumidas con y hacia la Empresa.


Para la consecución de dicho objetivo, la Sociedad se compromete a dar a conocer el presente Código a todos los destinatarios, mediante la publicación del mismo en las páginas web de la Sociedad y/o en las correspondientes intranets corporativas cuando existan, así como a través de cuantas otras y diferentes modalidades resulten necesarias en función de las relaciones específicas establecidas por cada categoría de destinatarios con la Sociedad.


De acuerdo con lo anterior, la empresa se compromete a:

• asegurarse de que el Código se difunde rápidamente y se da a conocer dentro de la organización y a todos los destinatarios;

• proporcionar un apoyo informativo adecuado en relación con el Código;

• promover el cumplimiento de las directrices éticas por parte de todos los destinatarios;

• facilitar la denuncia de posibles infracciones o deficiencias en el cumplimiento del Código, fomentando una contribución activa de todos los destinatarios;

• garantizar que todas las actualizaciones y modificaciones del Código se comuniquen rápidamente a los destinatarios.


4.2 Adopción y actualización del Código


El Código Ético, así como sus posteriores adiciones y modificaciones, son adop- tados por la Empresa por resolución del Consejo de Administración, con efecto a partir de la fecha de la resolución correspondiente.


Las funciones encargadas gestionarán, aplicarán, profundizarán y verificarán las normas relativas al Código Ético y lo adaptarán a la evolución de la situación.

Además, el Código Ético será objeto de revisión periódica por parte del Consejo de Administración, también sobre la base de los informes recibidos de conformi- dad con el artículo 5 siguiente.


5 Formas de aplicar el Código


5.1 Informes internos y canales de información


La supervisión de la aplicación del Código y de cualquier infracción es obligación de todos los destinatarios, que están obligados indistinta e individualmente a informar de cualquier incumplimiento o inaplicación.


Para cualquier denuncia de posible incumplimiento y/o inaplicación del Código, los destinatarios podrán enviar una comunicación escrita utilizando el siguiente canal de correo electrónico de la Empresa codiceetico@aermec.com.


Todos los informes serán objeto de seguimiento por parte del Consejo de Administración de la empresa o de la persona en quien éste delegue.


En cuanto a los empleados de la empresa, también pueden, como alternativa a la modalidad descrita anteriormente, enviar informes directamente a su superior jerárquico.


Queda entendido que el procedimiento aquí previsto para el Código Ético no sustituye la denominada comúnmente como Whistleblowing Policy o Política de denuncia de irregularidades aplicada por la empresa, vigente en cada momento, que por tanto sigue siendo plenamente eficaz y operativa.


5.2 Sanciones y soluciones


El incumplimiento y la violación de los principios y normas a los que se refiere el presente Código Ético permitirán a la Empresa adoptar las iniciativas y soluciones adecuadas que se detallan a continuación.


En cuanto a las consecuencias de la violación del Código por parte de los empleados, cualquier violación del presente Código Ético por parte de los empleados de la Empresa se considerará un incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo o una falta disciplinaria, de conformidad con la legislación vigente. En caso necesario, se adoptarán medidas disciplinarias, respetando plenamente la legislación aplicable y los contratos laborales nacionales o de empresa.


En cuanto a las consecuencias de la violación del Código por parte de los administradores, órganos de control y otras personas con funciones de alta dirección, el Consejo de Administración de la Sociedad evaluará los hechos y conductas relevantes y adoptará las medidas adecuadas contra los responsables, de conformidad con la legislación aplicable y dentro de los límites de ésta.


Con el fin de garantizar el cumplimiento íntegro y constante de los principios establecidos en el presente Código Ético por parte de todos los demás destinatarios y de verificar el cumplimiento de los principios previstos en el mismo, la Empresa podrá realizar auditorías periódicas de sus proveedores, socios comerciales y otras partes interesadas, mediante la presentación

de cuestionarios, solicitudes de autodeclaraciones y la recopilación de compromisos contractuales específicos, así como mediante auditorías independientes basadas en información públicamente disponible. Estas actividades de verificación también tendrán en cuenta el nivel de cooperación del tercero, la voluntad mostrada para garantizar el cumplimiento de este Código y la voluntad efectiva de subsanar cualquier criticidad encontrada.


En el caso de que la Sociedad compruebe que (i) el tercero no cumple íntegramente los principios de este Código Ético, (ii) adopta medidas sólo parcialmente conformes con las disposiciones del mismo y/o (iii) existe la sospecha de que el tercero pueda incurrir en conductas contrarias a los principios del Código, la propia Sociedad notificará al tercero dicha circunstancia, invitándole a adoptar - en un plazo determinado - todas las medidas necesarias para cumplir con los principios del mismo. Si el tercero no cumple las instrucciones de la Empresa en el plazo especificado por ésta, la Empresa tendrá derecho a rescindir la relación con el tercero y, en su caso, a reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento del tercero.


En todo caso, se entiende que la Empresa se reserva el derecho de prever cláusulas resolutorias en los contratos firmados con terceros que prevean la terminación de la relación en caso de incumplimiento por el tercero de las disposiciones del presente Código Ético.


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